Nuevo régimen cambiario. Actualizaciones y consejos para el sector

Posted by iwcweb

A través de varias comunicaciones, el Banco Central ha dictado las normas para la disposición transitoria que afecta desde este mes las operaciones de exportación y, en menor medida, de importación; los cambios y los datos claves.

ley cambiaria

A cerca de un mes de que el Gobierno decidiera instalar el régimen de control de cambios, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) comenzó a definir las aclaraciones pertinentes a las dudas que muchos exportadores e importadores tienen, tras años de libertad en sus operaciones.

El 1 de septiembre el directorio del BCRA dictó medidas que tenían como objetivo “mantener la estabilidad cambiaria y proteger a los ahorristas”. Como fue informado oficialmente bajo la comunicación A6770, la norma regula los ingresos y los egresos en el mercado de cambios y es transitoria (se extiende hasta el 31 de diciembre de 2019).

Con una tendencia superavitaria en la balanza comercial, la decisión de implementar el nuevo régimen de mercado cambiario nada tiene que ver con el comercio exterior. Para Jorge Fernández, presidente del Estudio Fernández Galardo y perteneciente a la Comisión de Exportaciones e Importaciones de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), “esta reforma solo toca tangencialmente al comercio exterior. Si bien establece una reglamentación, no modifica en demasía la concreción de las operaciones”.

Importaciones

Para el caso de las importaciones, no hubo mucha modificación. “En principio las operaciones que ya se concretaron y que están pendientes de pago se van a poder realizar en los términos y plazos que fueron pactados”, dice Fernández. “Los bancos todavía no tienen muy claro qué documentación van a exigir, pero presentando la documentación pertinente se va a poder pagar en el tiempo que fue pactado. Sin embargo, está expresado que no se pueden precancelar las operaciones, es decir que, si declaramos que la operación se iba a pagar a los 90 días, no la podemos pagar ahora, debemos esperar a que lleguen los 90 días”, añade, y recuerda que, como son operaciones que ya fueron oficializadas, la AFIP, mediante el sistema María, guarda una copia de toda la documentación obrante y no puede haber diferencia entre esa información y la que los importadores presenten al banco.

En el caso de pagos anticipados de importaciones deberá presentarse la documentación respaldatoria, se deberá demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 180 días corridos desde su acceso al mercado de cambios y el destinatario de los fondos debe ser el proveedor del exterior.

Un análisis realizado por la empresa AG Comercio Exterior, detalla que, de acuerdo a las adecuaciones introducidas en la comunicación A6788 del BCRA, “se pueden pagar por hasta un monto de US$2 millones por mes en el total de entidades financieras las importaciones a la vista y vencidas con empresas vinculadas, considerándose ‘deudas vencidas y a la vista de importaciones de bienes’ a todas aquellas pendientes al 31 de agosto de 2019, tanto aquellas cuyo vencimiento hubieran operado con anterioridad a dicha fecha, como las que no tuvieran una fecha de vencimiento estipulada”.

A su vez, la comunicación del BCRA señala que se puede acceder al mercado de cambios para dar curso a transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros en el exterior. En estos casos, la transferencia al exterior debe ser realizada a nombre del beneficiario del exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Exportaciones

En este caso, se establecen dos categorías: por operaciones y por operador. En la primera se distinguen operaciones muy específicas, como las de cereales, soja y granos, minerales y combustibles, por nombrar algunas. En la comunicación A6788, se definió qué pasa con los cobros pendientes de las exportaciones oficializadas a partir del 2 de septiembre.

“El contravalor en divisas de la exportación hasta alcanzar el valor facturado según la condición de venta pactada, deberá ingresarse al país y liquidarse en el mercado de cambios en los siguientes plazos a computar desde la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana”. Esto es:

  • 15 días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias: 1001.19.00, 1001.99.00, 1003.90.10, 1003.90.80, 1005.90.10 (excepto el maíz pisingallo), 1007.90.00, 1201.90.00, 1208.10.00, 1507.10.00, 1507.90.19, 1517.90.90 (excepto aquellos que no contengan soja).
  • 30 días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan al capítulo 27 (excepto la posición 2716.00.00) o a las siguientes posiciones arancelarias: 2304.00.10 o 2304.00.90.
  • 60 días corridos para las operaciones entre partes vinculadas que no correspondan a los bienes indicados en los puntos 1.1.1.1 y 1.1.1.2 y las exportaciones correspondientes a los capítulos 26 (excepto las posiciones 2601.11.00, 2603.00.90, 2607.00.00, 2608.00.10, 2613.90.90, 2616.10.00, 2616.90.00 y 2621.10.00) y 71 (excepto las posiciones 7106.91.00, 7108.12.10 y 7112.99.00).
  • 180 días corridos para el resto de los bienes.
  • 365 días corridos para las operaciones que se concreten en el marco del régimen Exporta Simple, independientemente del tipo de bien exportado.

Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.

En tanto, los cobros de las exportaciones oficializadas antes del 2 de septiembre de 2019 que estén pendientes de cobro a esa fecha deberán ser ingresados y liquidados dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.

La segunda categoría mencionada se refiere a las operaciones de las empresas vinculadas. Al respecto, Fernando García Martínez, socio de AG Comercio Exterior y también perteneciente a la Comisión del sector de la CAC, aclara que “el concepto de vinculación no es el concepto aduanero que rige para la parte de valoración, sino el concepto bancario de vinculación”, es decir, el estipulado en el manual de grandes exposiciones al riesgo crediticio (un cuerpo normativo del BCRA), en el que se determina que las empresas son vinculadas si hay relación de control o interdependencia económica.

Un nuevo Secoexpo

El Central también determinó que los exportadores deben seleccionar una entidad bancaria que realice el ” seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes“, antes llamado seguimiento de cobro de exportaciones (Secoexpo), y fijó que la obligación de ingreso y liquidación de divisas de un permiso de embarque se considerará cumplida cuando la entidad haya certificado tal situación.

“Los exportadores que hayan concretado permisos de embarque en ese periodo quedara´n alcanzados por un seguimiento específico cuyas características se dará a conocer por separado”, añade el Central.

La mayor novedad: se permite la utilización de fondos propios desde cuentas en el exterior para cumplir con obligaciones de liquidación de exportaciones realizadas y pendientes de cobro. Estos fondos “estarán afectados al cumplido de ingreso y liquidación de permisos de exportación” junto a la liquidación de divisas realizadas por procesadores de pagos en el mercado de cambios y acreditado en cuentas locales en moneda nacional a nombre del exportador.

Dentro de las consideraciones más importantes también se encuentran las ampliaciones del plazo para el ingreso y liquidación de divisas, estipulada en el punto 1.5 de la comunicación A6788.

Los consejos

“Parece que vuelve la película que ya vivimos tantas veces”, sentencia Graciela Álvarez Agudo, abogada especializada en Derecho Cambiario y Comercio Exterior.

“La ley penal cambiaria es una ley de 1972. El primer control cambiario se estableció en 1964 bajo el gobierno de [Arturo Umberto] Illia. No es nuevo esto en el país, obedece a la pendularidad cambiaria que vivimos”, añade la abogada para evidenciar el temor que existe en la Argentina cuando escasean las divisas. Y explica: “En el régimen penal común existe el principio de legalidad porque es irretroactiva; es decir, yo tengo que saber a qué conductas me tengo que sujetar para saber si hay un delito o no. Pero en materia penal cambiaria, hay una particularidad, y es que se flexibilizan los principios del derecho penal clásico”.

“Entonces, lo que les puedo aconsejar a los exportadores es que tienen que cumplir con los plazos establecidos, sí o sí. Sobre el exportador pesa una presunción de negociación clandestina de divisas: una vez que exporta, es como que va caminando con una nube oscura hasta que empiece a liquidar las divisas en tiempo. ¿Por qué? Porque el Estado presume que si no lo hace es porque seguramente ha dejado las divisas en el exterior y, como el bien jurídico protegido es el orden público económico, los intereses individuales de los sujetos se enfrentan a los intereses generales de todos los ciudadanos de la República Argentina, y esto todos los jueces lo aplican a rajatabla”, dice Álvarez Agudo.

Si el cliente en el exterior no paga, el exportador tiene que evidenciar diligencia en el cobro. “Yo sugiero que, ante estas situaciones, vayan al BCRA y hagan reserva de derechos: que quede bien clarificada y sentada la situación”, añade la abogada.

“Otro punto importante son los boletos de cambio. Al firmarlos se consideran una declaración jurada bajo la ley penal cambiaria, y allí se expresa que toda falsa negociación implica delito. Mucho cuidado con lo que firman, porque muchas veces los asesores en los bancos no llegan a tener acceso a las aclaraciones dispuestas por el BCRA en comunicación interna con los mismos bancos, y los exportadores se confían y firman. Después de firmado, ni el BCRA ni la Jurisprudencia toma en cuenta esa situación. Mi mayor consejo es ser precavido. Si hay dudas, hay que ir en consulta ante el BCRA a través del banco”, concluye

Por: Andrés Carrizosa