La pandemia y los plazos de reexportación en las importaciones temporarias.

Posted by iwcweb

Cuando se rompe la rutina operativa por situaciones extraordinarias, como la actual pandemia, comienzan a proliferar normas de exención y contemplación para paliar los efectos.

Pero la velocidad de la urgencia no siempre es amiga de la cobertura de todo el espectro normativo, y afloran entonces vacíos legales que dan como resultado inequidades que dejan a los administrados “olvidados”, si no en el desamparo legal, ante una incertidumbre jurídica insostenible.

Tal es el caso de las importaciones temporales, el régimen que permite el ingreso de un bien al país para su procesamiento durante un tiempo determinado, y que luego se exporta.

Esto más allá de la imposibilidad hoy de conseguir licencias no automáticas en la Dirección de Gestión Comercial Externa, o del eterno silencio del Banco Central, desde la época de Cambiemos y que continúa con la actual adminsitración, de revisar los plazos exigidos (90 días) para ingresar la importación respecto de la cual se autorizó el giro de divisas en concepto de anticipo al proveedor externo.

Situación

El aislamiento social, preventivo y obligatorio para frenar el avance del coronavirus impactó en todos los procesos económicos. Incluso en los que estuvieron exentos desde un primer momento, dado que todas las cadenas sufrieron las demoras y la escasez de recursos humanos.

Así, en el caso de las importaciones temporarias, se extendió el plazo de exportación de la mercadería procesada. En tiempos ordinarios, aduaneramente, esto implicaría incurrir en un incumplimiento susceptible de una actuación sumarial aduanera. Y en tiempos extraordinarios, aparentemente, también…

“La ventaja sustancial y habitual del régimen de importación temporaria radica en que al importar la mercadería temporalmente no se pagan los tributos vinculados a la importación (aranceles, IVA y demás impuestos internos), sino que dichos impuestos se garantizan a un costo muy conveniente. Una vez reexportada la mercadería, en el mismo estado o transformada, la garantía se libera, y la importación temporal se cierra”, explicó a Trade News María José Etulain, abogada especializada en derecho aduanero.

“El plazo dentro del cual debe cumplirse con la reexportación es un elemento esencial. El incumplimiento a la obligación de reexportar la mercadería importada temporalmente deriva en una actuación sumarial aduanera, por infracción al régimen, que busca finalizar con el pago de los tributos omitidos, más una multa que puede oscilar entre una y cinco veces el monto de los tributos omitidos, o el 30 % del valor de la mercadería (lo que fuera mayor)”, explicó Etulain.

Consecuencia de la pandemia

“En los hechos –continuó– esta circunstancia de fuerza mayor imposibilita cumplir con la reexportación comprometida dado que, aun cuando pueda estar operativa la Aduana para ciertas operaciones, las cadenas de producción, logística y administración que anteceden a cualquier empresa que utiliza el régimen de importación temporal, se encuentran cumpliendo el aislamiento”.

Entonces, operativamente, el sistema Malvina bloquea la importación temporal no exportada y con plazo vencido. “Si mañana finalizara el aislamiento, no podrían cerrarse con exportaciones aquellas importaciones temporales vencidas durante la cuarentena”, amplió Etulain.

En opinión de la letrada, podría evitarse una acumulación innecesaria de sumarios y carga administrativa si las autoridades normaran a la brevedad una instrucción “que reconozca la excepcionalidad de la situación, y programen en el sistema Malvina la suspensión del plazo de cómputo de las importaciones temporales por todo el tiempo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Imprevisibilidad, ajenidad e inevitabilidad

A su vez, Lorena Bartomioli, socia del estudio Brons & Salas Abogados a cargo del Departamento de Derecho Aduanero y Comercio Exterior, explicó que a la fecha no existe la posibilidad de solicitar una prórroga extraordinaria “por motivos de fuerza mayor” para los plazos que corren en las “destinaciones suspensivas otorgadas en el marco del Código Aduanero y su decreto reglamentario 1001/82. Sí lo están, en cambio, en los casos del Decreto 1330/04. Y si bien se trata de dos modalidades diferentes, en ambos casos (decreto 1330 o Código Aduanero) estamos hablando del mismo instituto: importación temporaria”.

“No hay dudas de que la pandemia reúne las características de imprevisibilidad, ajenidad e inevitabilidad para encuadrarse como caso fortuito o fuerza mayor”, suraryó.

Para la especialista, “es sabido que en materia aduanera, el artículo 1017 del Código Aduanero contempla la aplicación supletoria de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y que en el marco de dicha ley, tanto el decreto 298/2020 como el 372/2020 han dispuesto la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por dicha ley”.

 Es decir, se está ante la divergencia entre la suspensión de los plazos legales, por un lado, pero no de los operativos, por el otro.

 “Una solución integradora podría ser una instrucción general que suspenda el plazo en línea con el tiempo que dure la cuarentena”, explicó, de manera que se haga correr en simultáneo el plazo legal del procedimiento administrativo con el operativo.

Falta de criterio

Por el momento, todo parece indicar que no existe un criterio unívoco entre los departamentos aduaneros.

Mientras algunos entienden que aplica la ley de procedimientos administrativos, otros creen lo contrario. Un dictamen de Legales podría demorar demasiado. Y que Técnica deje pasar el caso para evaluarlo después, o que prometa que no denunciará no es precisamente un aval que garantice la seguridad jurídica del administrado frente a la Aduana.

En rigor, según explicó María Noel Lascano, especialista en Derecho Aduanero y Comercio Exterior del estudio Nicholson y Cano Abogados, “el decreto 298/2020 dispuso la suspensión, hasta el 31 de marzo, del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos y por otros procedimientos especiales”. Dicho decreto fue prorrogado por el 372/2020 hasta el 26 de abril pasado, y presumiblemente, será nuevamente extendido.

“Respecto de los procedimientos especiales, el decreto 722/1996 dispuso expresamente que, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario, continuarían en vigencia los procedimientos administrativos especiales que regulen, entre otras, las materias correspondientes a la AFIP, la DGI y la Aduana”, explicó.

Interpretación razonable

“Entendemos que una interpretación razonable de estas normas permitiría sostener que la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el decreto 298/2020 y su prórroga resulta aplicable al plazo dentro del cual debe cumplirse con las importaciones (y exportaciones) temporales, así como a cualquier otro plazo de carácter operativo no alcanzado específicamente por la feria extraordinaria dispuesta por la AFIP”, advirtió Lascano.

La especialista argumentó además que se está ante en un “período de feria fiscal extraordinario, lo que en materia aduanera implica la suspensión de los plazos previstos para los procedimientos que específicamente regula el Código Aduanero en su sección 14, vale decir, de los plazos de carácter procesal”.

En tal sentido, rubricó la propuesta de que se dicte “una norma que aclare específicamente que los plazos para el cumplimiento de las importaciones y exportaciones temporales quedan comprendidos en la suspensión dispuesta” por el Gobierno para así minimizar la incertidumbre que esta situación genera entre los operadores del comercio exterior.

“Como dijo la Corte, la inconsecuencia o imprevisión del legislador no se presume, y toda interpretación de un texto legal debe evitar asignarle un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, adoptando como verdadero el criterio que las concilie y suponga la integral armonización de sus preceptos”, concluyó.

Fuente: Trade News