El Ministerio de Transporte de la Nación reglamentó hoy la ley para el desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la integración fluvial regional.

Su objetivo es promover el crecimiento sustentable de la flota mercante de bandera nacional y mejorar la competitividad del sector. Además genera nueva fuentes de trabajo para el rubro y crea un Registro de Armadores Nacionales. A través del decreto 650/2018, la Subsecretaria de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante reguló los aspectos fundamentales para la ley 27.419. Con esta medida, se facilita la incorporación de buques a la flota mercante argentina; y se reglamenta la planilla de armadores nacionales en el que deberán inscribirse llevando un registro de control y transparencia. Además ese establece un arancel de importación cero para los buques nuevos y usados -hasta 7 años de antigüedad- y por el término de dos años. Finalmente, el decreto llevado adelante por el Ministerio de Transporte de la Nación reglamenta el charteo de buques a los que se le otorgará el tratamiento de bandera nacional, incorporando diversos tipos de buques que hasta la actualidad no se encontraban contemplados en el régimen anterior.