Modificaciones al régimen de aprobación de SIMIS y LNAS
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa de la Nación, a través de la Resolución 1/2020 publicada en el Boletín Oficial, modificó el trámite de pedido del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y Licencias No Automáticas (LNA), establecidos en la Resolución 523/2017, para la importación de mercaderías e insumos.
A continuación, detallamos los principales cambios:
- La validez de las Licencias Automáticas y No Automáticas pasan de una vigencia de 180 a 90 noventa días. Las Licencias ya aprobadas, mantendrán la vigencia primitiva.
- La tolerancia permitida pasa a ser del 5%
- Se incorporan en el Anexo XI nuevas posiciones con obligación de tramitar Licencias No Automáticas:
- Quedan exceptuadas de la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur consignadas en el Anexo XI que a la fecha se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Solicitudes de Licencias Automáticas de Importación presentadas ante el SIMI que se encuentren en estado “Oficializado”.
b) Expedidas con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;
c) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero. Las excepciones aludidas en el presente artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de 60 días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Desde la Secretaría de Comercio Exterior de CAME recomendamos una lectura detallada de los anexos para confirmar si su posición NCM está incluida en la obligación de solicitar LNA.
Para acceder a la Resolución 1/2020, clic aquí.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de enero de 2020